Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 17 dic 2011
La competencia general de este título consiste en planificar, gestionar y ejecutar las actividades de buques en las condiciones que determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la seguridad, la navegación, las maniobras, las operaciones de carga, estiba y descarga, así como la extracción, manipulación, procesado y conservación de la pesca, optimizando la producción y observando la normativa nacional e internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1691#art-4