Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 8 feb 2024
1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente título. 2. Todos los padrones municipales se gestionarán por medios electrónicos y estarán interconectados con el Instituto Nacional de Estadística para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente para este fin a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así. 3. Los Ayuntamientos, además, conservarán las hojas de inscripción y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.7 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Se modifica por el art.único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-60

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