Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 17 ene 1997
1. Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal.
La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
2. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
3. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-55