Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 15 ago 1986
La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o por acuerdo del Ayuntamiento. b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días. c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes. d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-42

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