Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 15 ago 1986
La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.
b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.
d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-42