Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 abr 2018
Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a modificar los criterios de selección señalados en el anexo I, previo informe del Comité de Seguimiento del Programa, mediante orden ministerial. Asimismo, se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz, en particular los anexos y los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma.
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eli/es/rd/2018/03/23/169#disposicion-final-primera

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