Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 abr 2018
Las bases reguladoras aprobadas en el presente real decreto están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural- PNDR 2014-2020. En consecuencia, las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión, sin que puedan ser convocadas las ayudas antes de la aprobación definitiva de la modificación del PNDR. Análogamente, las ayudas reguladas en las presentes bases podrían tener naturaleza de ayudas de estado, y se someten a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Por este motivo estas bases reguladoras quedan condicionadas, a la declaración de compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior por parte de la Comisión.
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eli/es/rd/2018/03/23/169#disposicion-adicional-tercera

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