Art. 5
En vigor desde 13 jul 2004
1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.
2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Medios Operativos.
b) Informática.
c) Comunicaciones.
3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.
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Proeli/es/rd/2004/07/12/1689#art-5