Art. 2
En vigor desde 21 dic 2004
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de secretario de Estado.
2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Director Adjunto , con rango de subsecretario.
4. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general:
a) Asuntos Institucionales.
b) Política Internacional y Seguridad.
c) Análisis y Estudios.
d) Educación y Cultura.
5. Cada uno de los Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
7. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirán las siguientes unidades de apoyo:
a) Secretaría del Gabinete, que tendrá como tarea específica la gestión administrativa de este.
b) Servicio de Comunicación con los Ciudadanos.
Se modifica, añadiendo la Oficina del Alto Comisionado, en los términos de la disposición final 1 y del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21392 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/12/1689#art-2