Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 ene 2008
Se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, cumplidos a 31 de agosto de 2007.
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Proeli/es/rd/2007/12/14/1688#disposicion-adicional-quinta