Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 17 ene 2008
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Vitivinicultura para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Vitivinicultura con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/14/1688#art-16