Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 16 ene 2008
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo: a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. b) Son los que a continuación se relacionan: 0171. Estructura del mercado turístico. 0172. Protocolo y relaciones públicas. 0173. Marketing turístico. 0174. Dirección de alojamientos turísticos. 0175. Gestión del departamento de pisos. 0176. Recepción y reservas. 0177. Recursos humanos en el alojamiento. 0178. Comercialización de eventos. 0179. Inglés. 0180. Segunda lengua extranjera. 0181. Proyecto de gestión de Alojamiento Turístico. 0182. Formación y orientación laboral. 0183. Empresa e iniciativa emprendedora. 0184. Formación en Centros de Trabajo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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eli/es/rd/2007/12/14/1686#art-10

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