Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 26En vigor desde 16 ene 2008
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0171. Estructura del mercado turístico.
0172. Protocolo y relaciones públicas.
0173. Marketing turístico.
0174. Dirección de alojamientos turísticos.
0175. Gestión del departamento de pisos.
0176. Recepción y reservas.
0177. Recursos humanos en el alojamiento.
0178. Comercialización de eventos.
0179. Inglés.
0180. Segunda lengua extranjera.
0181. Proyecto de gestión de Alojamiento Turístico.
0182. Formación y orientación laboral.
0183. Empresa e iniciativa emprendedora.
0184. Formación en Centros de Trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/14/1686#art-10