Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 feb 2009
Hasta que se establezcan por orden ministerial los tiempos de servicios y los de permanencia en determinado tipo de destinos precisos para el ascenso según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, continuará en vigor, en lo que no se opongan a este reglamento que se aprueba, con rango de orden ministerial, el capítulo III del título II del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, y los artículos 2.2, 3.2 y 4.1 del Reglamento por el que se regulan los ascensos y el acceso a la condición de permanente, para los militares profesionales de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-transitoria-segunda