Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 feb 2009
El reglamento aprobado con esta disposición será de aplicación a los ascensos que se produzcan a partir del 1 de julio de 2009 y en la selección de los asistentes a los cursos de actualización que se realicen a partir de esa fecha así como en las evaluaciones previas practicadas con estas finalidades.
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