Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 3

En vigor desde 15 feb 2009
Los militares profesionales serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso al empleo militar superior. b) La selección de asistentes a determinados cursos de actualización. c) La idoneidad para la renovación del compromiso. d) La idoneidad para la suscripción del compromiso de larga duración. e) La idoneidad de quienes tengan suscrito un compromiso de larga duración para acceder a la condición de militar de carrera. f) La insuficiencia de facultades profesionales. g) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-3

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