Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 dic 2011
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se exceptúa de lo anterior la redacción dada por el artículo único.uno del presente real decreto al párrafo segundo del artículo 25.tres del Real Decreto 1199/1999, de 9 julio, sobre la posibilidad de obtener una única autorización para todos los puntos de venta con recargo situados en un mismo establecimiento cuando la solicitud de autorización se presente en la misma fecha, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2012. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19395 .
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