Libro Registros electrónicos›Título Expediente electrónico›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 nov 2009
Sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en el artículo 17.2, las direcciones electrónicas actualmente existentes de los organismos públicos que gocen de un alto nivel de conocimiento público, podrán ser mantenidas con la misma identificación electrónica.
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Proeli/es/rd/2009/11/06/1671#disposicion-adicional-cuarta