Art. Disposición adicional cuarta
Libro Registros electrónicosTítulo Expediente electrónicoCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 nov 2009
Sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en el artículo 17.2, las direcciones electrónicas actualmente existentes de los organismos públicos que gocen de un alto nivel de conocimiento público, podrán ser mantenidas con la misma identificación electrónica.
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