Art. 5
En vigor desde 9 dic 2012
La distribución de la compensación equitativa por copia privada se realizará de la siguiente manera:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/12/07/1657#art-5