Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 4 jul 2019
1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante Registro. Será único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General.
2 La implementación y seguimiento del Registro se realizará mediante un sistema informático.
3. El Registro constará de dos secciones:
a) Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
b) Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.
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Proeli/es/rd/2019/03/22/165#art-37