Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 4 jul 2019
1. La Administración General del Estado y las Entidades Públicas competentes se regirán, en la aplicación del presente reglamento, por los siguientes principios:
a) El principio de protección del interés superior de la persona menor de edad.
b) Los principios de igualdad, seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional a las personas menores de edad que van a ser adoptadas.
c) El principio de cooperación efectiva entre autoridades.
d) El principio de autoridades competentes, en virtud del cual únicamente se tramitarán adopciones internacionales con la intervención de las autoridades nombradas por cada Estado.
e) Los principios dirigidos a establecer las garantías para prevenir la sustracción, venta o tráfico de personas menores de edad.
f) Los principios contenidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en todo el proceso de adopción internacional.
2. Los organismos acreditados actuarán, durante todo el proceso de adopción, conforme a:
a) Las normas internacionales sobre protección de las personas menores de edad, el ordenamiento jurídico español y la legislación de su país de origen.
b) Los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, y respeto del interés superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, así como toda práctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.
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Proeli/es/rd/2019/03/22/165#art-3