Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 22 mar 2021
Los organismos acreditados tendrán las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones: a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de adopción y protección de las personas menores de edad, tanto en España como en el país de origen. b) Velar para que no haya pago o compensación de clase alguna por la adopción de la persona menor de edad, distinta a las legalmente establecidas. c) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades y entidades competentes cualquier irregularidad, abuso o beneficio financiero distinto de aquellas cantidades que fueran precisas para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, del que se tenga conocimiento. d) Poner a disposición de la Dirección General y de las Entidades Públicas, cuando estas lo requieran, todos los documentos relacionados con las actuaciones para las que ha sido acreditado. e) Formalizar con las personas que se ofrecen para la adopción que cuenten con el certificado de idoneidad, el contrato para la intermediación en adopción internacional, según el modelo básico de contrato homologado regulado en la sección 6.ª del capítulo V. f) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación relativa al proyecto de trabajo, tanto en España como en el país de origen, en relación con el respeto a los principios y normas establecidos en adopción internacional, y en concreto, cualquier modificación en las funciones a desarrollar por el personal del organismo, especificando el cambio de la estructura orgánica, las actividades y la metodología para el desarrollo de sus funciones, tanto en España como en el país de origen, así como en el plan de atención a las familias. g) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación relativa al proyecto de cooperación, si lo hubiera, para el desarrollo de los derechos de la infancia y bienestar infantil en el país de origen, en el supuesto de que tenga previsto desarrollarlo. En concreto, se comunicará cualquier modificación relativa a los objetivos, fundamentación, participación de las autoridades públicas de protección de las personas menores de edad nacionales del país, actividades del proyecto, localización, beneficiarios directos e indirectos, coste total, otros financiadores, tiempo de realización previsto y sostenibilidad del programa. h) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación significativa relativa a la situación económica y presupuestaria del organismo. i) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación que afecte a su autorización en el país de origen. En todo caso, deberán informar sobre las renovaciones periódicas de la misma y, en su caso, de su suspensión temporal o retirada. j) Custodiar los expedientes de adopción, así como guardar y garantizar el secreto profesional de la información y la protección de datos sobre las personas que se ofrecen para la adopción, las familias biológicas y las personas menores de edad adoptadas. k) Garantizar el cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de los órganos de gobierno y representación de los mismos y, en especial, solicitar de todo su personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación orgánica, laboral o de colaboración, la acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. l) Realizar las labores de supervisión, vigilancia y control de la actividad del personal y de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la normativa vigente. En concreto, los organismos son responsables de todos los actos realizados en su nombre por el representante, en los términos establecidos por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. m) Facilitar las labores de seguimiento y control, tanto de la Administración General del Estado como de la Entidad Pública competente y, en concreto, las establecidas en la sección 7.ª del capítulo V. n) Informar, a través de su página web, así como de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopción, acerca de los siguientes extremos: 1.º La situación de la adopción en el país o países de origen en los que desarrollen su actividad en cada momento, con mención expresa del tiempo medio de cada una de las fases de tramitación de los expedientes gestionados por el organismo en dichos países en los últimos tres años, así como las tendencias, perspectivas y dificultades que puedan surgir a lo largo del proceso de adopción. 2.º Los requisitos y procedimientos para la adopción en el país de origen, documentación exigible, así como su caducidad y renovación, el perfil de las personas menores de edad que pueden ser adoptadas, siempre que dicha información sea facilitada por el país de origen, y los servicios que ofrece el organismo de intermediación. 3.º Los costes del procedimiento de adopción y de los informes de seguimiento postadoptivo aprobados por la Dirección General y por las Entidades Públicas. o) Informar de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopción, sobre el perfil y el estado de salud de las personas menores de edad que puedan ser adoptadas. p) Publicar en su página web las resoluciones de acreditación concedidas. q) Llevar un registro único por país de los expedientes de adopción internacional para cuya tramitación tengan firmado un contrato, independientemente de la comunidad autónoma de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción. Los mismos deberán inscribirse por orden de antigüedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopción, de acuerdo con el criterio previsto al respecto en el artículo 11. r) Informar periódicamente a su sede en España sobre la situación de cada expediente, para mantener informadas a las familias. s) En aquellos supuestos en los que la familia adoptante dificulte o impida la realización de informes de seguimiento postadoptivo, comunicar esta circunstancia, con carácter inmediato, a la Entidad Pública que haya emitido el certificado de idoneidad correspondiente. t) Informar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción, sobre las incidencias relevantes que puedan producirse en el trámite de una adopción y, en concreto, las que puedan ser consideradas como causa de una no idoneidad sobrevenida de aquellas. u) Entregar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que han llevado a cabo una adopción, la documentación que obre en su poder relativa a la misma, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180.5 del Código Civil. v) Dar respuesta a cualquier requerimiento formulado por la Dirección General o por las Entidades Públicas competentes respecto de cada expediente de adopción. w) Cualesquiera otras que se establezcan o se deriven de la normativa vigente. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511 Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.

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eli/es/rd/2019/03/22/165#art-15

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