Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 16 jul 1999
Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General o la Comisión Permanente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en actas con expresión, en su caso, de los resultados de las votaciones que para su aprobación hubieran tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno al previamente no figurase incluido en el orden del día. Se renumera por el art. único.19 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-22

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