Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos

Art. 5

En vigor desde 12 oct 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes: 1. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc. 2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina. 3. Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina. 4. Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-5

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