Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 oct 2008
1. Las líneas de ayuda serán las siguientes. a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos. b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos. c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo. d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. e) Ayudas a la formación 2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-3

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