Art. Disposición final única
En vigor desde 1 oct 2000
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2000, salvo los apartados 1 y 2 del artículo 3, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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Proeli/es/rd/2000/09/22/1643#disposicion-final-unica