Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 oct 2000
Quedan derogados los números 4.º y 6.º del artículo 316 del Reglamento Notarial ; el párrafo final del apartado segundo del artículo 4, y el inciso final del apartado cuarto del mismo artículo 4 del Estatuto de la Mutualidad Notarial de 19 de octubre de 1973, respecto de la participación en los derechos arancelarios, así como el artículo 2 de las Órdenes del Ministerio de Justicia de 12 de enero de 1990, 26 de enero de 1995 y 13 de marzo de 1997.
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