Art. 8

En vigor desde 27 mar 2014
Para las bebidas espirituosas contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, comercializadas bajo la denominación de venta «bebida espirituosa», podrán emplearse las siguientes indicaciones facultativas: a) Arrak: bebida espirituosa obtenida por destilación de jugos fermentados de arroz, con un grado alcohólico superior a 38% vol. b) Fernet: bebida espirituosa obtenida por maceración de diferentes hierbas o dilución de sus extractos, con un color pardo muy oscuro y sabor fuertemente amargo. Su grado alcohólico estará comprendido entre 38 y 47% vol. c) Curaçao: bebida espirituosa obtenida por maceración y/o destilación de naranjas amargas y/o sustancias vegetales y/o por adición de sus extractos. d) Gomerón: bebida espirituosa obtenida de la mezcla de aguardiente de vino y/o aguardiente de lías y/o aguardiente de orujo con savia cocida de palma « Phoenix canariensis sp », también conocida como miel de palma.
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