Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 feb 2002
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/02/08/164#disposicion-final-primera

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