Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 feb 2002
El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/02/08/164#disposicion-adicional-segunda

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