Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 8
En vigor desde 26 mar 2011
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración.
3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5397 . Se modifica el apartado 1 por el art. 80.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-8