Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO II
Art. 15
En vigor desde 26 dic 1990
Las normas técnicas sobre la ejecución del trabajo, que hacen referencia a la preparación y ejecución del trabajo a realizar por el auditor de cuentas, regularán el conjunto de técnicas de investigación e inspección aplicables a partidas y hechos relativos a los documentos contables sujetos a examen, mediante los cuales el auditor fundamenta su opinión responsable e independiente, y en concreto harán referencia a:
a) Los trabajos necesarios para conocer, con carácter previo y de forma completa, los sistemas de control interno de la Empresa o Entidad auditada, cuya evaluación servirá de base para determinar la extensión de las pruebas objetivas a efectuar.
b) La planificación y programación de los trabajos.
c) La ejecución de los trabajos, incluyendo los métodos y pruebas adecuados para la obtención de la evidencia, determinando los posibles procedimientos a aplicar, en función de la naturaleza y contenido de las cuentas de la Empresa o Entidad sobre la que se realizan los trabajos. En la medida de lo posible, las normas técnicas desarrollarán los métodos y procedimientos de particular aplicación a los distintos sectores de la actividad económica.
d) El contenido, custodia y principios referentes a la documentación justificativa de los trabajos desarrollados.
e) El control que todo auditor de cuentas y Sociedad de auditoría debe establecer para la supervisión de sus propios trabajos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-15