Art. Preambulo
En vigor desde 4 nov 2009
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas desarrollarán para el ámbito de su competencia distintos aspectos señalados en la misma.
Entre estos aspectos se encuentran los que afectan a la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados mencionados en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a los que se refiere el artículo 14.7 de dicha ley orgánica, y a la atención al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo, como establece el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
La Ley regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, estableciendo los criterios prioritarios para la baremación de las solicitudes y otros aspectos, entre los que destaca la distribución equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Asimismo, al regular la educación infantil, se establece que las Administraciones educativas deben determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y regular los requisitos que han de cumplir los centros para poder impartir dicho ciclo.
Igualmente la ley encomienda a la Administraciones educativas adaptar a los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil otros aspectos regulados con carácter general para el resto de los centros educativos.
Finalmente, la ley, con el fin de garantizar la equidad, establece la obligación de las Administraciones educativas de asegurar los recursos necesarios para los alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
De lo anteriormente expuesto se deriva la necesidad de establecer una nueva regulación de los distintos aspectos antes señalados para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación que sustituya a la actualmente vigente.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1635#preambulo-preambulo