Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 2 dic 2009
1. Queda derogado el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas; el 1716/1996, de 12 de julio por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y el 1717/1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Ganaderas y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 1257/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas; el 1258/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y el 1259/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Ganaderas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/30/1634#disposicion-derogatoria-unica