Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 dic 2009
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
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eli/es/rd/2009/10/30/1634#disposicion-adicional-segunda

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