Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 dic 2009
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1634#disposicion-adicional-primera