Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 dic 2009
1. Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo y/o a la producción ganadera Se ubica dentro del sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas; hortícolas y de cultivos herbáceos; explotaciones pecuarias; instituciones de investigación y experimentación en cultivos y en producción ganadera; empresas de servicio a la agricultura y a la ganadería; viveros y huertas escolares; granjas escuelas y aulas de naturaleza. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: a) Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos y ganadería. b) Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos y ganadería. c) Agricultor. d) Horticultor. e) Fruticultor. f) Floricultor. g) Criador de ganado. h) Avicultor. i) Apicultor. j) Productor de leche. k) Productor de huevos. l) Operador de maquinaria agrícola y ganadera.
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eli/es/rd/2009/10/30/1634#art-7

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