Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 27En vigor desde 2 dic 2009
1. Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo y/o a la producción ganadera Se ubica dentro del sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas; hortícolas y de cultivos herbáceos; explotaciones pecuarias; instituciones de investigación y experimentación en cultivos y en producción ganadera; empresas de servicio a la agricultura y a la ganadería; viveros y huertas escolares; granjas escuelas y aulas de naturaleza.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos y ganadería.
b) Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos y ganadería.
c) Agricultor.
d) Horticultor.
e) Fruticultor.
f) Floricultor.
g) Criador de ganado.
h) Avicultor.
i) Apicultor.
j) Productor de leche.
k) Productor de huevos.
l) Operador de maquinaria agrícola y ganadera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/30/1634#art-7