Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2007
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
2. Asimismo se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para:
Modificar el sistema de cobros y pagos de garantía de potencia.
Desarrollar los sistemas de garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de garantía de origen de la electricidad de cogeneración de alta eficiencia, derivados de las Directivas 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, respectivamente.
Establecer un sistema de incentivos a la gestión de la operación del sistema que fomente su eficiencia y calidad.
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Proeli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-final-primera