Art. 6

En vigor desde 5 ene 2007
1. Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil son las siguientes: Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Conocimiento del entorno. Lenguajes: Comunicación y representación. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: De actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él. 2. En el Anexo del presente real decreto se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación infantil.
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eli/es/rd/2006/12/29/1630#art-6

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