Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 13 dic 2011
1. La presente norma se aplicará en el territorio del Estado español y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1628#art-3