Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2011
A los efectos de la presente norma se entiende por: Análisis de riesgos : procedimiento por el cual se evalúan las consecuencias de la introducción y la probabilidad de establecimiento en el medio natural de una especie exótica. Animal asilvestrado : espécimen animal de procedencia doméstica, que se mueve libremente en el medio natural y cuyo ciclo biológico o parte de él se desarrolla al margen de la intervención humana. Animales de producción : los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo. Animales de compañía : los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía por ser pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grande o severa. Animales domésticos : aquellos animales que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje, teniendo también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en agricultura. Animal de compañía exótico: animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio. Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido. Control : la acción de la autoridad competente o la autorizada o supervisada por ésta, destinada a reducir el área de distribución, limitar la abundancia y densidad o impedir la dispersión una especie exótica invasora. Especie nativa o autóctona: la existente dentro de su área de distribución y de dispersión natural. Especie exótica o alóctona: se refiere a especies, subespecies o taxones, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre. Especie exótica con potencial invasor : especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes. Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Erradicación : proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie. Fomento : conjunto de medidas adoptadas en el medio natural con el fin de incrementar la distribución de una especie, y en el caso de islas su población, y que van dirigidas al mantenimiento, conservación o recuperación o de sus poblaciones o hábitats, incluido los reforzamientos. Híbrido: el ejemplar procedente del cruce reproductivo de ejemplares de especies diferentes. Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta. Jardines Botánicos : Se refiere a aquellos núcleos botánicos que participan en la conservación de especies vegetales directamente o mediante la investigación científica y fomentan la educación y concienciación de la conservación de la biodiversidad. Planta asilvestrada: espécimen de vegetal que crece en estado silvestre pero procede de semilla u otro tipo de propágulo de planta cultivada de estirpe doméstica. Recintos vinculados a actividades humanas aislados del medio natural: instalaciones estancas y con límites definidos, utilizadas para actividades humanas y aisladas y sin posibilidad de dispersión de las especies ni comunicación directa con el medio natural; en ellos se incluyen las balsas de riego, los estanques artificiales, invernaderos y similares. A los efectos de este real decreto la referencia a especie comprende cualquier especie, subespecie, variedad y raza geográfica.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#art-2

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