Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 dic 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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