Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 24 mar 2010
1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto. 2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes. Se modifica el apartado 1 por el .único del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765

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eli/es/rd/1997/10/24/1627#art-19

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