Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 dic 2011
El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un apartado d) al punto 1 del artículo 4 con la siguiente redacción: «d) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. En representación de la Administración General del Estado, dos vocales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco. En representación de las entidades locales, dos vocales.» Dos. Se modifica el apartado b) del punto 2 del artículo 4 del siguiente modo: «b) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: País Vasco, Castilla y León y Navarra. En representación de las entidades locales, un vocal.»
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