Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 dic 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1626#disposicion-adicional-primera