Art. 6

En vigor desde 2 mar 2019
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se atenderá a los siguientes criterios: a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos. b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos. c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto. d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos. Las comunidades autónomas dispondrán de cuatro puntos para establecer sus propios criterios valorativos a añadir a los anteriores. 2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-4

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eli/es/rd/2011/11/14/1625#art-6

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