Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 ene 2012
El ejercicio transitorio de las competencias y funciones que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, atribuye al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de aquel, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la referida Ley General de la Comunicación Audiovisual, momento en que pasarán a corresponder al citado Consejo.
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eli/es/rd/2011/11/14/1624#disposicion-transitoria-unica

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