Título Título X›Capítulo CAPÍTULO III bis
Art. 81 bis
En vigor desde 1 ene 2024
1. Los proveedores de servicios de pago referidos en el artículo 166 quater de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en ese artículo.
2. Esa declaración deberá presentarse antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.
3. La presentación de la citada declaración se realizará en la forma y modelo que apruebe la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se añade por el .11 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-81-bis