Título Título X›Capítulo Capítulo III
Art. 78
En vigor desde 3 mar 2010
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3370
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-78