Título Título XCapítulo Capítulo III

Art. 78

En vigor desde 3 mar 2010
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo. Se modifica por el .7 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3370

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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-78

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